Artículo séptimo. El Gobierno, Ministerio de Salud Pública, procederá a
Elaborar y aprobar la minuta o modelo de convenio o contrato de integración del Servicio Seccional de Salud, sin perjuicio de acordar, en cada caso, las modificaciones pertinentes.
Determinar el régimen de tal Servicio Seccional de Salud, sus funciones, sus órganos, su vinculación con el Ministerio de Salud, su denominación, etc.
Constituir una Junta Seccional de Salud cuya composición será la siguiente: un representante del Gobierno Nacional; un representante de la Curia; sendos representantes de la Facultad de Medicina, adscrita a. la Zona y de la Asociación Colombiana de Hospitales, designados por el Ministerio de Salud Pública, y dos representantes de la Asamblea Departamental o del respectivo Consejo Intendencial o Comisarial, médicos titulados que no sean de su seno.
En los sitios en donde no se pueda constituir la Junta, como aquí se señala, queda facultado el Gobierno para hacerlo en la forma en que sea posible, e igualmente para Cundinamarca, dado el régimen especial de Bogotá como Distrito Especial. d) El Jefe de cada Servicio Seccional de Salud será designado por el Ministerio de Salud de terna que le presente la respectiva Junta. En dicha terna se incluirá el nombre del Secretario o Director de Salud Departamental Intendencial o Comisarial, en ejercicio. El Gobierno podrá rechizar las ternas. e) La Contraloría General de la República determinará los sistemas especiales de control fiscal apropiados al caso y a la naturaleza del servicio. f) Reorganizar el establecimiento público denominado Corporación Proveedora de Instituciones de Asistencia Social (CORPAL) de que trata la Ley 28 de 1963, con el fin de hacer económicas y eficientes sus actividades, encajándolas en el funcionamiento del Servicio Seccional de Salud. g) Adoptar las demás medidas administrativas indispensables para la cumplida ejecución de lo ordenado.
En el contrato o convenio, que en cada caso se celebre, se incluirán estipulaciones sobre los puntos b), e), d), e), f) y g).