º. Excesos de inversión. tratándose de inversiones en acciones, los excesos de inversión originados en el pago de dividendos en acciones no serán computados como exceso durante los doce (12) meses siguientes a la fecha en que se decrete el pago respectivo. Los excesos de inversión originados por variaciones en la valoración a precios de mercado, tendrán un plazo de tres meses para ajustarse.
A partir de la vigencia del presente Decreto y para efectos de calcular los límites de inversión, las inversiones se tomarán considerando las valorizaciones de las mismas.
Las entidades que por efectos de los dispuesto en este Decreto no se ajusten a la diversificación y límites de inversión aquí contemplados, tendrán un plazo máximo hasta el 31 de diciembre de 1997 para adecuar sus inversiones. Para las inversiones previstas en los numerales 6º y 7º del artículo 3º de este Decreto, se podrá determinar un plan de ajuste con la Superintendencia Bancaria que en todo caso no podrá ser mayor a dos (2) años a partir del 31 de diciembre de 1997. En caso de que a partir del 1º de enero de 1997 se presenten excesos no podrán hacer inversiones nuevas o adicionales en el rubro en que se presente el exceso en los casos del numeral 6º artículo 3º del presente Decreto, excepto con autorización expresa de la Superintendencia Bancaria.