Micelio

Artículo 1

Ley 68 de 1930 · POR LA CUAL SE AUTORIZA AL GOBIERNO PARA ADHERIR A LA CONVENCIÓN Y PROTOCOLO FIRMADOS EN LA II CONFERENCIA DEL OPIO

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

" ARTICULO 1º

"Para los fines de la presente Convención, las Partes contratantes convienen en aceptar las definiciones siguientes:

" Opio bruto - Entiéndese por "opio bruto" el jugo, espontáneamente coagulado, extraído de las cápsulas de la amapola somnífera ( Papaver somníferum L. ), que no haya sufrido más manipulaciones que las necesarias para su empaque y transporte, sea cual fuere la cantidad de morfina que contenga.

" Opio medicinal - Entiéndese por "opio medicinal" aquél que ha sufrido ya las preparaciones necesarias para su adaptación a usos médicos, bien sea en forma pulverizada o granulada, o mezclada con materiales neutros o en otra forma, según las exigencias de la farmacopea.

" Morfina - Entiéndese por "morfina" el alcaloide principal del opio, correspondiente a la fórmula química C 17 H 19 NO 3.

"" Diacetilmorfina - Entiéndase por tal la Diacetilmorfina (diamorfina, heroína) correspondiente a la fórmula C 21 H 23 NO 5.

" Hoja de coca - Son "hojas de coca" las de la Erythroxylon Coca Lamarck, las de la Erythroxilon novo granatense (Morris) Fileronymus, y sus variedades, pertenecientes a la familia de las eritroxiláceas, y las de las demás especies de este género, de las cuales pueda extraerse la cocaína directamente o por transformación química.

" Cocaína bruta - Entiéndese por "cocaína bruta" todos los productos extraídos de la hoja de coca, que, directa o indirectamente, sirvan para la preparación de la cocaína.

" Cocaína - Entiéndese por "Cocaína" el éter metílico de la benzolecgonina levógira (D2Oº=-16º4 en solución de cloroformo al 20%), correspondiente a la formula C 17 H 21 NO 4.

" Ecgonina - Entiéndese por tal la ecgonina levógira (D 2 Oº=45º6 en solución de agua al 5%) correspondiente a la fórmula C 9 H 15 NO 3 H 2 O, y todos sus derivados que puedan servir industrialmente a su regeneración.

" Cáñamo indio - Entiéndase por "cáñamo indio" el cogollo desecado, florido o fructífero, de las hembras o plantas pistoladas del cáñamo ( Cannabis sativa L .) a las cuales no se haya extraído la resina, sea cual fuere la denominación con que se le ofrezca al comercio.

"Vigilancia en el interior del opio bruto y de las hojas de coca.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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