" ARTICULO 1º
"Para los fines de la presente Convención, las Partes contratantes convienen en aceptar las definiciones siguientes:
" Opio bruto - Entiéndese por "opio bruto" el jugo, espontáneamente coagulado, extraído de las cápsulas de la amapola somnífera ( Papaver somníferum L. ), que no haya sufrido más manipulaciones que las necesarias para su empaque y transporte, sea cual fuere la cantidad de morfina que contenga.
" Opio medicinal - Entiéndese por "opio medicinal" aquél que ha sufrido ya las preparaciones necesarias para su adaptación a usos médicos, bien sea en forma pulverizada o granulada, o mezclada con materiales neutros o en otra forma, según las exigencias de la farmacopea.
" Morfina - Entiéndese por "morfina" el alcaloide principal del opio, correspondiente a la fórmula química C 17 H 19 NO 3.
"" Diacetilmorfina - Entiéndase por tal la Diacetilmorfina (diamorfina, heroína) correspondiente a la fórmula C 21 H 23 NO 5.
" Hoja de coca - Son "hojas de coca" las de la Erythroxylon Coca Lamarck, las de la Erythroxilon novo granatense (Morris) Fileronymus, y sus variedades, pertenecientes a la familia de las eritroxiláceas, y las de las demás especies de este género, de las cuales pueda extraerse la cocaína directamente o por transformación química.
" Cocaína bruta - Entiéndese por "cocaína bruta" todos los productos extraídos de la hoja de coca, que, directa o indirectamente, sirvan para la preparación de la cocaína.
" Cocaína - Entiéndese por "Cocaína" el éter metílico de la benzolecgonina levógira (D2Oº=-16º4 en solución de cloroformo al 20%), correspondiente a la formula C 17 H 21 NO 4.
" Ecgonina - Entiéndese por tal la ecgonina levógira (D 2 Oº=45º6 en solución de agua al 5%) correspondiente a la fórmula C 9 H 15 NO 3 H 2 O, y todos sus derivados que puedan servir industrialmente a su regeneración.
" Cáñamo indio - Entiéndase por "cáñamo indio" el cogollo desecado, florido o fructífero, de las hembras o plantas pistoladas del cáñamo ( Cannabis sativa L .) a las cuales no se haya extraído la resina, sea cual fuere la denominación con que se le ofrezca al comercio.
"Vigilancia en el interior del opio bruto y de las hojas de coca.