Micelio

Artículo 34

- Responsabilidad Por Su Gestion Los Almacenes Generales De Depósito Serán Responsables Por La Conservación, Custodia Y Oportuna Restitución De Las Mercancías Que Les Hayan Sido Depositadas, Pero En Ningún Caso Responsables Por Pérdidas, Mermas O Averías Que Se Causen Por Fuerza Mayor O Caso Fortuito; Ni Por Pérdidas, Daños, Mermas O Deterioros Que Provengan De Vicios Propios De Las Mismas Mercancías, Salvo Que El Depósito Sea A Granel; En Silos O Recipientes Análogos; Ni Serán Responsables Por El Lucro Cesante Que Ocasione La Pérdida, Daño, Merma O Avería De Las Mercancías Quedando Limitada, Su Obligación A Restituir Especies Iguales, Cuando Fuere El Caso, En Igual Cantidad Y Calidad A Las Depositadas, O Si Así Lo Prefieren Los Almacenes, El Valor Por El Cual Dichas Especies Se Hubieren Registrado En Su Contabilidad

Decreto 663 de 1993 · por medio del cual se actualiza el Estatuto Orgánico del Sistema Financiero y se modifica su titulación y numeración

1 sentencia lo revisó
01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

- RESPONSABILIDAD POR SU GESTION Los almacenes generales de depósito serán responsables por la conservación, custodia y oportuna restitución de las mercancías que les hayan sido depositadas, pero en ningún caso responsables por pérdidas, mermas o averías que se causen por fuerza mayor o caso fortuito; ni por pérdidas, daños, mermas o deterioros que provengan de vicios propios de las mismas mercancías, salvo que el depósito sea a granel; en silos o recipientes análogos; ni serán responsables por el lucro cesante que ocasione la pérdida, daño, merma o avería de las mercancías quedando limitada, su obligación a restituir especies iguales, cuando fuere el caso, en igual cantidad y calidad a las depositadas, o si así lo prefieren los almacenes, el valor por el cual dichas especies se hubieren registrado en su contabilidad.

Parágrafo

- En caso de que el almacén general de depósito opte por pagar el valor por el cual las mercancías se encuentren registradas en su contabilidad, puede hacer el pago por consignación, depositándolo en un banco legalmente autorizado para recibir depósitos judiciales, que funcione en el lugar donde debe hacerse el pago, con obligación de dar aviso al beneficiario.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

  1. 2000
    C-1370/00ConstitucionalidadINHIBITORIO
1 pronunciamiento · fuente: parte resolutiva de cada sentencia
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