ARTICULO 18. De los miembros del Consejo asesor. Serán miembros del Consejo Asesor: 1º. Un delegado del Ministerio de Hacienda y Crédito Público quien lo presidirá. 2º. Un delegado del Gerente del Banco de la República. 3º. Tres expertos en derecho cambiario y en comercio exterior designados por el Presidente de la República. 4º. Actuará como secretario del Consejo Asesor el Secretario General de la Superintendencia de Cambios, como funcionario que someterá a la aprobación del Consejo el proyecto del reglamento interno para su adopción.
Decreto 1745 de 1991 →Vigente
Artículo 18
De Los Miembros Del Consejo Asesor
Decreto 1745 de 1991 · por el cual se modifica la estructura de la Superintendencia Controlde Cambios y las funciones de sus dependencias internas.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.