Micelio

Artículo 2

A La Casa De Salud De Marly Sólo Deben Pasar Los Militares, Los Miembros De La Policía Y De La Gendarmería Nacional Que Padezcan Enfermedad Grave O Que Necesiten Intervención Quirúrgica, Sea Que Pertenezcan A Alguno De Los Cuerpos Acantonados En Esta Plaza, O Que En Ella Se Encuentren De Tránsito

Decreto 62 de 1908 · Por el cual se hacen dos nombramientos

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. A la Casa de Salud de Marly sólo deben pasar los militares, los miembros de la Policía y de la Gendarmería Nacional que padezcan enfermedad grave o que necesiten intervención quirúrgica, sea que pertenezcan a alguno de los Cuerpos acantonados en esta plaza, o que en ella se encuentren de tránsito. En cuanto a los que sufran enfermedades leves de fácil y pronta curación, según dictamen del médico del Cuerpo serán asistidos en la enfermería del mismo Cuerpo.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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