No es permitida la explotación de bosques en terrenos baldíos ni en los de propiedad privada que vaya señalando el Ministerio de Agricultura, sin licencia del mismo Ministerio, basada en un concepto técnico, y cualquier producto que se extraiga sin esos requisitos será decomisado.
El Gobierno reglamentará la explotación forestal en los bosques públicos y privados, así como las patentes a los aserradores y el otorgamiento de concesiones.
El Ministro irá señalando los bosques de propiedad privada donde la explotación deberá ser prohibida o reglamentada y que no estén incluídos dentro de los afectados por lo dispuesto en el artículo 1° del Decreto número 1300 de 1941.