Micelio

Artículo 18

Decreto 2158 de 1992 · por el cual se reestructura la superintendencia de notario y registro.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Despacho del Superintendente Delegado para el Registro de Instrumentos Públicos: Son funciones del Despacho del Superintendente Delegado para el Registro de Instrumentos Públicos:

1.

1. Colaborar con el Superintendente de Notariado y Registro en la organización, dirección y control de las actividades de la Superintendencia.

2.

2. Presentar al Superintendente propuestas de políticas, planes y programas que se requieran para llevar a cabo la regulación, inspección y vigilancia del servicio de registro de instrumentos públicos.

3.

3. Preparar y ejecutar planes operativos y de desarrollo de la dependencia, identificando acciones integradas y de control interno e informarlas a las Oficinas de Planeación e Informática y de Control Interno, según su competencia, para su consolidación.

4.

4. Programar y ejecutar las visitas de inspección a fin de verificar su correcto funcionamiento administrativo y en general de las normas que rigen la actividad registral a las oficinas de registro, autorizar las comisiones de servicio de los funcionarios que las practiquen y velar por su estricto cumplimiento.

5.

5. Ejercer la vigilancia, inspección y control del servicio público de registro de instrumentos públicos, así como de las tarifas que se cobren por los mismos.

6.

6. Dirigir la elaboración, en coordinación con las Oficinas Jurídica y de Planeación e Informática, de los manuales y reglamentos que guíen las visitas de inspección y aplicarlos a los procesos investigativos que se adelanten a las oficinas de registro.

7.

7. Dirigir la elaboración de las actas de visita, de los traslados de cargos y de las diligencias de pruebas y aplicar las sanciones conforme a la ley, o concluir el trámite, según sea del caso.

8.

8. Investigar las quejas y reclamos que sobre los aspectos administrativos, financieros y jurídicos, formulen los usuarios en relación con el servicio del registro de instrumentos públicos.

9.

9. Verificar periódicamente que los registradores cumplan con las disposiciones legales y reglamentos vigentes que regulen el servicio público del registro.

10.

10. Rendir informes periódicos al Superintendente sobre el desarrollo de sus actividades.

11.

11. Las demás que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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