Despacho del Superintendente Delegado para el Registro de Instrumentos Públicos: Son funciones del Despacho del Superintendente Delegado para el Registro de Instrumentos Públicos:
1. Colaborar con el Superintendente de Notariado y Registro en la organización, dirección y control de las actividades de la Superintendencia.
2. Presentar al Superintendente propuestas de políticas, planes y programas que se requieran para llevar a cabo la regulación, inspección y vigilancia del servicio de registro de instrumentos públicos.
3. Preparar y ejecutar planes operativos y de desarrollo de la dependencia, identificando acciones integradas y de control interno e informarlas a las Oficinas de Planeación e Informática y de Control Interno, según su competencia, para su consolidación.
4. Programar y ejecutar las visitas de inspección a fin de verificar su correcto funcionamiento administrativo y en general de las normas que rigen la actividad registral a las oficinas de registro, autorizar las comisiones de servicio de los funcionarios que las practiquen y velar por su estricto cumplimiento.
5. Ejercer la vigilancia, inspección y control del servicio público de registro de instrumentos públicos, así como de las tarifas que se cobren por los mismos.
6. Dirigir la elaboración, en coordinación con las Oficinas Jurídica y de Planeación e Informática, de los manuales y reglamentos que guíen las visitas de inspección y aplicarlos a los procesos investigativos que se adelanten a las oficinas de registro.
7. Dirigir la elaboración de las actas de visita, de los traslados de cargos y de las diligencias de pruebas y aplicar las sanciones conforme a la ley, o concluir el trámite, según sea del caso.
8. Investigar las quejas y reclamos que sobre los aspectos administrativos, financieros y jurídicos, formulen los usuarios en relación con el servicio del registro de instrumentos públicos.
9. Verificar periódicamente que los registradores cumplan con las disposiciones legales y reglamentos vigentes que regulen el servicio público del registro.
10. Rendir informes periódicos al Superintendente sobre el desarrollo de sus actividades.
11. Las demás que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.