La Junta Directiva de la Zona Franca fijará periódicamente el valor que se cobrará a título de multa por las siguientes, infracciones: 1 Por cada vez que omitan los arrendatarios, presentar a la Gerencia les datos estadísticos a que se refiere el artículo 9° 2 Por no mantener limpios los locales que hayan dado en arrendamiento, así como las entradas de los mismos y lugares adyacentes, a más de la obligación de cubrir los gastos de acarreo conforme a lo ordenado en el artículo 73. También se impondrá multa a quien obstruya las vías y pasos de carácter público. 3 Por practicar operaciones, de elaboración, manipulación o perfeccionamiento de mercancías sin acatar las disposiciones dictadas por la Zona Franca o bien por efectuar estas operaciones cuando no exista espacio suficiente para realizarlas con la debida seguridad para los intereses de la Zona o de terceros: 4 Por encender fuego cualquiera que sea el motivo sin autorización de la Zona Franca o por violar las disposiciones de seguridad contra incendio establecidas. 5 Por no cumplir los arrendatarios con lo dispuesto en el artículo 72 siendo además responsables de cualquier perjuicio que ocasionen con sus instalaciones. Si la instalación no se estima correcta será retirada por la Zona Franca, quién podrá disponer que se haga nueva instalación con personal a sus órdenes y a costo del interesado. 6 Por entrar o salir de la Zona sin estar previsto del pase respectivo o se haga en lugares distintos de los señalados por la Gerencia como puertas de entrada y salida. Si el infractor hubiere penetrado salvando el muro de limitación, además de la multa será entregado a la justicia ordinaria. 7 Si algún empleado o persona que dependa de los negocios establecidos en la Zona infringe las leyes y reglamentos en que se basa el funcionamiento, de esta, por motivos no contemplados en los numerales anteriores.
Artículo 101
La Junta Directiva De La Zona Franca Fijará Periódicamente El Valor Que Se Cobrará A Título De Multa Por Las Siguientes, Infracciones: 1 Por Cada Vez Que Omitan Los Arrendatarios, Presentar A La Gerencia Les Datos Estadísticos A Que Se Refiere El Artículo 9° 2 Por No Mantener Limpios Los Locales Que Hayan Dado En Arrendamiento, Así Como Las Entradas De Los Mismos Y Lugares Adyacentes, A Más De La Obligación De Cubrir Los Gastos De Acarreo Conforme A Lo Ordenado En El Artículo 73
Decreto 2411 de 1975 · Por el cual se reglamenta el funcionamiento de la Zona Franca, Industrial y Comercial de Cartagena
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.