º. Retiro voluntario parcial . Las entidades a las que se refiere el Decreto 515 de 2004 podrán optar por el retiro voluntario parcial de áreas geográficas donde estén prestando sus servicios o donde hayan pretendido su habilitación o retirarse de una unión temporal, consorcio o convenio de asociación. El retiro voluntario parcial de las uniones temporales, consorcios o convenios de asociación, no afecta la autorización de funcionamiento que actualmente posee o que poseen sus integrantes, autorizados con anterioridad ni la posibilidad de solicitar una nueva habilitación, siempre y cuando, cumplan con todos los requisitos del proceso de habilitación en las áreas donde continúe actuando o pretenda continuar actuando. Para que proceda el retiro voluntario parcial, este deberá manifestarse expresamente a la Superintendencia Nacional de Salud, dentro de los tres (3) meses siguientes a la vigencia del presente decreto. La entidad que solicita el retiro parcial deberá garantizar la continuidad de los servicios a los afiliados hasta tanto se pronuncie la Superintendencia Nacional de Salud y se haya consolidado el traslado de sus afiliados conforme a las disposiciones vigentes. En el caso de las Cajas de Compensación Familiar que se retiren de una Unión Temporal para continuar administrando individualmente el régimen subsidiado, los afiliados del departamento donde se encuentre operando la Caja de Compensación Familiar integrante de la Unión Temporal, seguirán con la respectiva Caja. En cuanto a la habilitación de las entidades que ejerzan el retiro voluntario parcial de una zona geográfica específica, la Superintendencia Nacional de Salud surtirá el proceso de habilitación con la presentación que hubieren realizado en su debida oportunidad en el área geográfica remanente.
Decreto 506 de 2005 →Vigente
Artículo 3
º
Decreto 506 de 2005 · por el cual se modifica parcialmente el Decreto 515 de 2004 y se dictan otras disposiciones.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.