Art. 64. Los particulares que en hora de audiencia soliciten al Ministro deben hacerse anunciar por el Subsecretario ó por quien haga sus veces, y aguardar en la sala de espera á que sean introducidos. En consecuencia, les es prohibido permanecer en las Oficinas de Despacho de las Secciones mientras no fueren invitados á ello. Tampoco podrán formar tertulia entre sí ó con los empleados en las mismas Oficinas ni imponerse de los asuntos que cursen en ellas.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.