Micelio

Artículo 1

Decreto 185112101 de 1851 · Sobre el precio a que debe pagarse en la casa de moneda de Popayan la libra de oro de 21 quilates.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. único. La libra de oro granadino de 0,875 de lei, continuará pagándose en la casa de moneda de Popayan, a razon de 2,364 reales 75 céntimos, conforme a la tarifa reformada por el Administrador de ella.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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