El Estado y el gobierno propio garantizarán a las semillas de vida, niños, niñas y jóvenes el acceso a la justicia desde una perspectiva intercultural, fortaleciendo y priorizando la jurisdicción especial indígena, promoviendo la coordinación interjurisdiccional con el sistema judicial nacional, las autoridades administrativas con competencia para el restablecimiento de derechos y las autoridades indígenas, garantizando la articulación con los procesos de las mujeres indígenas, siempre en beneficio del bienestar integral de las semillas de vida, en el marco del Artículo 246 de la Constitución Política.
Decreto 981 de 2026 →Vigente
Artículo 18
Acceso A La Justicia Propia
Decreto 981 de 2026 · Por el cual se establece e implementa la Política de la Niñez Indígena como la política de Infancia y Adolescencia para los pueblos indígenas de Colombia y se dictan otras disposiciones
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.