Mientras dure la guerra europea, los buques mercantes que entren a los puertos marítimos de la Republica, procedentes de los europeos de las naciones beligerantes, o de cualquiera otra que asuma el carácter de tál o de Holanda, Dinamarca, Suecia y Noruega, serán recibidos, siempre que traigan la patente de navegación, y aunque los respectivos Capitanes no puedan presentar los documentos que acrediten que los remitentes de mercancías de los referidos puertos extranjeros de despacho, llenaron las formalidades legales.
Ley 31 de 1915 →Vigente
Artículo 1
Ley 31 de 1915 · Por la cual se establecen medidas transitorias en la importación de mercancías
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.