Micelio

Artículo 5

Decreto 657 de 1885 · Sobre timbre nacional

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 5.° Llevarán estampilla de 3 a clase los actos , documentos y diligencias siguientes: 1° Toda libranza girada por una oficina pública á favor de individuos ó corporaciones particulares, cuyo valor exceda de mil pesos sin pasar de cinco mil; 3.° Todo pagaré obligación ó instrumento de deber que los individuos ó corporaciones particulares residentes en el territorio de la Unión otorguen á favor del Tesoro nacional y cuyo valor exceda de mil pesos sin pasar de cinco mil; 4.° Las pólizas de seguros de efectos destinados á países extranjeros ó que deban trasportarse por aguas nacionales, cuyo valor exceda de mil pesos sin pasar de cinco mil; 5.° Las cuentas ó nóminas para cobrar alguna suma al Gobierno cuando el valor de la cuenta ó de la nómina exceda de mil pesos sin pasar de cinco mil; 6.° Todo pagaré, obligación ó instrumento deber que los individuos ó corporaciones particulares residentes en el territorio de la Unión, otorguen á favor del Tesoro nacional, cuyo valor exceda de mil pesos sin pasar de cinco mil; 7.° Los poderes otorgados por escritura pública ó por memorial, para gestiones judiciales ó administrativas ante la Nación; 8.° Los despachos y letras militares y las copias que de éstos se expidan; 9.° Las solicitudes ó memoriales que se presenten al Congreso ó á cualquiera corporación, autoridad ó funcionario público, que importen una condonación, exención ó privilegio; 10. Las patentes de privilegio y de producción literaria que conceda el Gobierno de la Unión; 11 . Las patentes de navegaciones fluviales ó marítimas que expida el mismo Gobierno; 12 . Los certificados de estudios en los establecimientos públicos de la Unión; 13. Las cartas de naturalización de extranjeros; 14. Los títulos de concesión de tierras baldías y cada una de las hojas de papel en que se decrete una adjudicación, cuando aquéllos ó ésta excedan de mil hectáreas sin pasar de cinco mil; 15 . Los recibos que den los cesionarios de créditos que deban pagar el Gobierno cuando su valor exceda de mil pesos sin pasar de cinco mil, 16. Los pasaportes que se expidan a favor de particulares cuando no vayan en comisión oficial ó en servicio por cuenta del Gobierno nacional; 17 . Las licencias que se concedan para la explotación de bosques nacionales; 18 . Cada hoja del ejemplar de todo contrato celebrado con el Gobierno, que se destine al particular contratista ó de las copias que de él se expidan, cuando su valor ó el de los servicios prestados ó el de la remuneración otorgada, exceda de mil pesos sin pasar de cinco mil; 19 . Cada hoja de papel en que se extiendan las sentencias que dicten los juzgados y Tribunales nacionales en asuntos de su competencia, cuando el valor de lo sentenciado exceda de mil pesos sin pensar de cinco mil, ó.se estime en ese, y de las copias que de tales sentencias se expidan.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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