Micelio

Artículo 2.2.4.1.1.11.2

Derogado

Decreto 1082 de 2015 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del sector Administrativo de Planeación Nacional”

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Derogado.

TEXTO CORRESPONDIENTE A

LEGISLACIÓN ANTERIOR

Artículo 2.2.4.1.1.11.2. Recomendaciones para la inversión. Los Codecti recomendarán al OCAD del Fondo de CTeI para cada línea programática, el porcentaje del saldo de recursos disponibles para la aprobación de proyectos. Este porcentaje será indicativo para la estructuración del Plan Bienal de Convocatorias.

Así mismo, los departamentos y el Distrito Capital podrán solicitar a la Secretaría Técnica del OCAD de CTeI la realización de convocatorias, para que sean incluidas dentro del Plan Bienal de Convocatorias, de conformidad con lo indicado en el parágrafo de artículo 2° de la Ley 1923 de 2018.

Parágrafo 1

Esta información debe ser remitida a la Secretaría Técnica del OCAD del Fondo de CTeI (Colciencias), a más tardar el 31 de enero del primer año de cada bienio presupuestal del SGR, o al mes siguiente de la suscripción o actualización del respectivo PAED.

Parágrafo 2

De no ser remitida la información por parte del Codecti dentro del plazo señalado, corresponde a la Secretaría Técnica elaborar y presentar para aprobación del OCAD del Fondo de CTeI los retos de desarrollo regional y el porcentaje del saldo de recursos disponibles para la aprobación de proyectos.

TEXTO CORRESPONDIENTE A

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1082 de 2015