Micelio

Artículo 2.5.4.1.3

Representantes

Decreto 1070 de 2015 · por el cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Defensa.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Representantes. Para la designación a la Comisión Nacional de Policía y Participación Ciudadana, cada una de las organizaciones, sectores o gremios señalados elegirá su representante, en un término no mayor a quince (15) días a partir del 19 de mayo de 1994 (entrada en vigencia del Decreto 1028 de 1994), por un período de dos (2) años.

Los representantes elegidos deberán acreditar su calidad ante la Secretaría Ejecutiva de la Comisión Nacional con la presentación del acta de la asamblea o reunión en que fueron designados, certificada por el Presidente o Secretario de la misma o quienes hagan sus veces. La lista de los representantes debidamente acreditados será refrendada por el Gobierno Nacional.

(Decreto 1028 de 1994 artículo 4°)

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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