Otras tarifas. Los productos líquidos a granel de importación, exportación o cabotaje, de propiedad de usuarios sin instalaciones propias que utilicen instalaciones de terceros, que se bombeen entre los muelles de COLPUERTOS y dichas instalaciones privadas, cuyo tendido de tubería haya sido autorizado previamente
Carga de importación, por tonelada peso o volumen bombeada. a.1. Servicies de descargue US$ 2.90 a.2. Servicios a la carga US$ 6.80
Carga de exportación por tonelada peso bombeada. b.1. Servicios de cargue US$ 2.90 b.2. Servicios a la carga PS$ 100.00
Carga de cabotaje entrada o salida, por tonelada peso bombeada c.1. Servicies de cargue o descargue PS$ 16.00 c.2. Servicios a la carga PS$ 80.00 Los "servicios a las embarcaciones en puerto" para cargue o descargue tendrán los recargos de que tratan los artículos 20 y 21 del presente Estatuto. Los "servicios a la carga" tendrán los recargos de que trata el artículo 20 del presente Estatuto.
Las tarifas contempladas en el presente, artículo también serán aplicadas a los productos, de usuarios que tengan en concesión o en arriendo instalaciones privadas debidamente autorizados por la Gerencia General de COLPUERTOS.
La liquidación, facturación y cobro de estos servicios se hará a las firmas propietarias, concesionarias o arrendatarias de instalacion.es privadas; los que en nombre del importador deberán solicitar los servicios, presentar los documentos requeridos y efectuar los pagos.
Para los productos de usuarios propietarios de instalaciones privadas, así como de terceros que se movilicen por instalaciones privadas no autorizadas por Puertos de Colombia, se les aplicarán las tarifas como si dichos productos se movilizaran por las instalaciones de COLPUERTOS con equipo del usuario.