Micelio

Artículo 3

Como "mercancías De Grupo Preferencial", Se Catalogarán Principalmente Las Materias Primas Para Industrias Esenciales; Como "mercancías De Primer Grupo", Se Catalogarán Principalmente Las Materias Primas Y Otros Productos Esenciales Para El Desarrollo Del País O El Abastecimiento Del Pueblo; Como "mercancías De Segundo Grupo", Se Catalogarán Principalmente Los Bienes Durables O Semidurables Esenciales Para El Desarrollo Del País; Como "mercancías De Tercer Grupo", Se Catalogarán Principalmente Las Mercancías Útiles Pero No Esenciales, O Que Siéndolo Se Produzcan O Puedan Producirse En El País; Y Como "mercancías De Cuarto Grupo", Se Catalogarán Principalmente Aquellas Que No Constituyen Artículos De Uso O Consumo Para La Mayoría Del Pueblo Colombiano, Y De Las Cuales Se Puede Prescindir Sin Detrimento De La Economía Del País

Decreto 331 de 1955 · Por el cual se toman medidas para restringir la importación , fomentar la exportación y limitar las exenciones aduaneras

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Como "Mercancías de Grupo Preferencial", se catalogarán principalmente las materias primas para industrias esenciales; como "Mercancías de Primer Grupo", se catalogarán principalmente las materias primas y otros productos esenciales para el desarrollo del país o el abastecimiento del pueblo; como "Mercancías de Segundo Grupo", se catalogarán principalmente los bienes durables o semidurables esenciales para el desarrollo del país; como "Mercancías de Tercer Grupo", se catalogarán principalmente las mercancías útiles pero no esenciales, o que siéndolo se produzcan o puedan producirse en el país; y como "Mercancías de Cuarto Grupo", se catalogarán principalmente aquellas que no constituyen artículos de uso o consumo para la mayoría del pueblo colombiano, y de las cuales se puede prescindir sin detrimento de la economía del país. En la lista de prohibida importación se catalogarán principalmente las mercancías de tipo suntuario, de las cuales el país puede prescindir.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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