Comité de Seguimiento. Créase el Comité de Seguimiento del Decreto para la Asistencia, Atención, Reparación Integral y Restitución de Tierras de las víctimas pertenecientes a las Comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras, que tendrá por objeto evaluar la aplicación de las normas contenidas en este decreto. El Comité de Seguimiento estará integrado por dos (2) representantes del nivel directivo del Sector Administrativo de Inclusión Social y Reconciliación, escogidos por el Presidente de la República, y dos (2) miembros de las instancias nacionales de representación de las comunidades. El Comité se reunirá cada seis (6) meses y sus informes orientarán la reglamentación de las normas previstas en este decreto y la ruta metodológica para su implementación. La Secretaría Técnica del Comité de Seguimiento estará a cargo de la Unidad Administrativa Especial de Atención y Reparación Integral a Víctimas.
Decreto 4635 de 2011 →Vigente
Artículo 153
Comité De Seguimiento
Decreto 4635 de 2011 · por el cual se dictan medidas de asistencia, atención, reparación integral y de restitución de tierras a las víctimas pertenecientes acomunidades negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.