MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS
CAPITULO 127
Edificios Nacionales - Construcción.
C1gI (a). Al artículo 2724-B. Para el pago de todas las adquisiciones y de la ejecución de todas las obras que demande la construcción del "Centro Administrativo Nacional", inclusive las que ocasionen las vías de acceso, según los Decretos legislativos números 3378 de 1953 y 3571 de 1954. (Los giros que se libren, imputados a esta apropiación para cubrir los compromisos y gastos que contenmpla, serán atendidos con cargo a la cuenta corriente, establecida por el Banco Popular de Bogotá a la orden del Tesoro Nacional)