°. La solicitud de inscripción se hará ante el Ministerio de Instrucción pública, en estos términos: "Yo N. N. Vecino de... solicito de S. S. Se sirva ordenar se inscrita en el "Registro General de la Propiedad Literaria" una obra intitulada ... de que soy autor (o traductor o abreviador), de acuerdo con las condiciones exigidas por la Ley 32 de 1886. Dicha obra fue impresa en la tipografía de N. N. En la ciudad de... el año de... edición... en (tantos) tomos, constante cada uno de (tantos) tomos, constante esta edición (tal fecha). Presento tres ejemplares que llevan mi firma. También solicito se me expida por el señor Oficial Mayor de ese Ministerio copia autenticada de la partida de registro de la obra en referencia." Si el solicitante fuere apoderado del autor, o si la obra fuere periódica, o estuviere manuscrita, o consistiere en un manuscrito inédito sin dueño, en el modelo anterior se harán por el peticionario las variaciones del caso.
Decreto 665 de 1886 →Vigente
Artículo 5
La Solicitud De Inscripción Se Hará Ante El Ministerio De Instrucción Pública, En Estos Términos: "yo N
Decreto 665 de 1886 · Reglamentario de la ley 32 de 1886, sobre propiedad literaria y artística
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.