Micelio

Artículo 3

Ley 69 de 1941 · Por la cual se rinde un homenaje público y se contribuye a la construcción de monumentos

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Habrá una Junta compuesta de tres miembros nombrados por el Gobierno y presidida por el Gobernador de Antioquia, la cual tendrá a su cargo todo lo relacionado con la realización del proyecto y la creación del monumento con el aporte nacional y los aportes particulares que se le hagan.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 69 de 1941