Derogado.
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LEGISLACIÓN ANTERIOR
Artículo 2.2.4.3.3.2. Impedimentos. Si durante el período en que una universidad haga parte del órgano colegiado, se llegare a presentar un programa o proyecto en el cual la universidad tiene interés ya sea en su formulación o en su ejecución, el representante de esta deberá declararse impedido para votar y abandonará la sesión del órgano colegiado hasta que sea tomada una decisión respecto de ese asunto.
(Decreto 1075 de 2012, artículo 11)
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