° El Gobernador de Cundinamarca podrá reglamentar el expendio de licores extranjeros y destilados nacionales en la ciudad de Bogotá.
Decreto 2902 de 1948 →Vigente
Artículo 1
El Gobernador De Cundinamarca Podrá Reglamentar El Expendio De Licores Extranjeros Y Destilados Nacionales En La Ciudad De Bogotá
Decreto 2902 de 1948 · Por el cual se modifica un decreto de carácter extraordinario
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.