Acumulación de procesos que cur san en un mismo juzgado. Si los procesos que deban acumularse se hallaren en el mismo despa cho judicial, el Secretario informará al Juez y este, previo examen de l os autos decretará la acu mulación.
Decreto 181 de 1981 →Vigente
Artículo 82
Decreto 181 de 1981 · Por el cual se expide el Código de Procedimiento Penal
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.