º QUÓRUM Y MAYORIAS. Los Consejos y sus comisiones permanentes no podrán abrir sus sesiones ni deliberar válidamente con menos de la tercera parte de sus miembros. Las decisiones requerirán de la asistencia de la mitad más uno de los miembros y la aprobación de proyectos o proposiciones necesitará siempre el voto favorable de la mitad mas uno de los asistentes salvo los casos en que la ley exija una mayoría diferente
Decreto 467 de 1986 →Vigente
Artículo 8
º Quórum Y Mayorias
Decreto 467 de 1986 · por el cual se establece el Régimen Administrativo de las Intendencias y Comisarías y se dictan otras disposiciones.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.