De Conformidad Con Lo Dispuesto En El Artículo 14 De La Ley 20 De 1927, Las Guardias O Secciones De Policía Nacional Que Hacen La Custodia En Los Retenes Y Cordones Sanitarios, Estarán A La Orden De Los Respectivos Administradores De Los Lazaretos
Decreto 1224 de 1936 · Por el cual se aprueba la Resolución número 102, del Departamento Nacional de Higiene
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
º De conformidad con lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley 20 de 1927, las guardias o secciones de Policía Nacional que hacen la custodia en los retenes y cordones sanitarios, estarán a la orden de los respectivos Administradores de los Lazaretos.
Parágrafo
Las guardias de Policía interna, integradas por enfermos de lepra, están por su naturaleza misma, bajo la dependencia directa de los Administradores de los Lazaretos.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.