Artículo único. A partir del primero de abril del presente año, la nomenclatura, el personal y las asignaciones de la Zona de Carreteras Nacionales de Corozal, serán los siguientes: Dirección: Un Ingeniero Jefe $ 1.100.00 Un Secretario Mecanógrafo 200.00 Cuatro Inspectores, cada uno 350.00 Caja: Un Cajero Pagador 450.00 Un Cajero Auxiliar 300.00 Contabilidad y Estadística: Un Contador 400.00 Una Jefe de Personal y Kárdex 300.00 Un Oficial de Estadística 300.00 Almacén: Un Almacenista General 400.00 Un Contador de Almacén 350.00 Dos Subalmacenistas cada uno 300.00 Una Mecanógrafa 180.00 Sanidad: Un Médico Jefe 700.00 Un Farmacéutico Enfermero 200.00 Comuníquese y publíquese.
Decreto 1585 de 1950 →Vigente
Artículo 1
Decreto 1585 de 1950 · Por lo cual se reorganiza la Zona de Carreteras Nacionales de Corozal
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.