La visa temporal se expedirá en consideración al ejercicio de algunas de las actividades descritas a continuación y en las categorías así mismo señaladas
Contrato. Entendiendo por tal
Profesionales, técnicos y personal especializado contratado por empresas o entidades públicas o privadas para efectuar trabajos de su especialidad;
Directivos, técnicos y personal administrativo de entidades públicas o privadas extranjeras de carácter comercial o industrial, trasladados desde el exterior para cubrir cargos específicos en sus empresas y que devenguen honorarios o salarios en Colombia. La vigencia de la visa será hasta por el término de dos (2) años.
Asistencia técnica, para el extranjero que ingresa temporalmente al país a prestar servicios técnicos a empresas industriales o comerciales del Estado, mixtas y privadas. Se expedirá bajo la responsabilidad de la empresa solicitante. Su vigencia será hasta por un término de un (1) año.
Estudiante, quien ingresa al país para cursar estudios formales como alumno regular en establecimientos oficiales o privados, reconocidos por el Gobierno de Colombia de nivel secundario o superior. Su vigencia será por un término de (1) año y podrá ser renovada por períodos iguales hasta la finalización regular de sus estudios. El extranjero que ingresa con visa de estudiante no podrá ejercer actividades lucrativas. La visa temporal estudiante no podrá ser cambiada por visa temporal, categoría: contrato.
Cónyuge de nacional colombiano, que viniere al país con el propósito de fijar su domicilio en él o el que estando dentro del territorio nacional contrajere matrimonio con un nacional colombiano. Su vigencia será hasta por un término de dos (2) años. Cumplido el término de dos años con visa temporal de cónyuge de nacional colombiano, podrá solicitar visa de residente.
Compañero (a) permanente, para el extranjero que tenga vínculo extramatrimonial en los términos de ley con nacional colombiano, su vigencia será hasta por un término de dos (2) años.
Religiosos, pertenecientes a iglesias, confesiones y denominaciones religiosas, sus federaciones y confederaciones y asociaciones de ministros con personería jurídica expedida por el Ministerio del Interior, que vengan a desarrollar en forma exclusiva actividades propias de su culto, docentes o asistenciales. Su vigencia será hasta por un término de dos (2) años.
Periodistas, contratados por agencias de noticias o de información internacionales que ingresen al país para cumplir actividades inherentes a su profesión o que ingresen sin medir contrato de trabajo, en representación de las mismas en carácter de corresponsal. Su vigencia podrá ser hasta por un término de dos (2) años.
Deportistas y artistas, contratados en razón de su especialidad por empresas que desarrollan actividades en el país. Su vigencia será hasta por un término de un (1) año.
Tratamiento médico, para quien ingrese al país a someterse a tratamiento de salud. Su vigencia será hasta por un término de un (1) ano.
Integrante de espectáculos públicos, contratado en razón de su actividad artística, deportiva o cultural. La admisión será hasta por el término de seis (6) meses.
Especial, para quienes ingresen al país a desarrollar actividades no contempladas en los literales anteriores y que sean consideradas de interés por el Ministerio de Relaciones Exteriores. Su vigencia será hasta por el término de un (1) año.
Académico, para quienes ingresan al país en virtud de acuerdos académicos celebrados entre instituciones de educación superior en áreas especializadas, bajo la responsabilidad del centro superior contratante. Su vigencia será hasta por el término de un (1) año.
Todo extranjero, excepto los incluidos en las categorías de estudiante y tratamiento médico, podrá solicitar visa de residente después de transcurridos cinco (5) años de permanencia continua en el territorio nacional con visa temporal.