Micelio

Artículo 5

Decreto 1692 de 1955 · Por el cual se crean los Circuitos Judicial y Notarial de Duitama, y se dictan otras disposiciones

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo quinto. El Ministerio de Justicia queda facultado para reglamentar, por medio de resolución especial, todo lo relacionado con los procesos civiles y penales que se hallen en curso, al tiempo de comenzar labores los Juzgados de Circuito creados por este Decreto, y que por razón del territorio les correspondan.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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