Micelio

Artículo 69

Ley 397 de 1997 · por la cual se desarrollan los artículos 70, 71 y 72 de la Constitución Política; se dictan normas sobre el patrimonio cultural, fomento y estímulos a la cultura; se crea el Ministerio de Cultura y se trasladan algunas dependencias.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Del patrimonio de rentas del Ministerio de Cultura. El patrimonio y rentas del Ministerio de Cultura estará conformado por:

1.

Las sumas que se apropien en el Presupuesto Nacional.

2.

Los bienes muebles e inmuebles que adquiera a cualquier título.

3.

Los bienes, derechos y obligaciones que pertenecían al Instituto Colombiano de

Cultura, Colcultura, y los saldos del presupuesto de inversión del Instituto, existentes a la fecha de entrar a regir la presente ley.

4.

Las sumas y los bienes muebles e inmuebles que le sean donados o cedidos por

entidades públicas o privadas, nacionales o internacionales.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 397 de 1997