De conformidad con el artículo 10 de la Ley 127 de 1959, los viajeros procedentes de la Intendencia Especial de San Andrés y Providencia, que ingresen al resto del territorio continental para establecerse definitivamente en él, después de una residencia continua en el archipiélago no inferior a un (1) año, estarán sometidos a las formalidades aduaneras consagradas en este Decreto en lo referente a su menaje doméstico, con excepción del tiempo mínimo de permanencia.
Decreto 2057 de 1987 →Vigente
Artículo 17
Decreto 2057 de 1987 · por el cual se expiden normas referentes a equipajes y menajes y se dictan otras disposiciones.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.