° Con el carácter de licenciados pueden ejercer igualmente los estudiantes de odontología que hayan terminado todos sus estudios en una Facultad colombiana reconocida oficialmente, siempre que obtengan licencia de la Junta Central de Títulos Odontológicos, expedida en los términos establecidos en la ley.
Decreto 32 de 1938 →Vigente
Artículo 2
Con El Carácter De Licenciados Pueden Ejercer Igualmente Los Estudiantes De Odontología Que Hayan Terminado Todos Sus Estudios En Una Facultad Colombiana Reconocida Oficialmente, Siempre Que Obtengan Licencia De La Junta Central De Títulos Odontológicos, Expedida En Los Términos Establecidos En La Ley
Decreto 32 de 1938 · Por el cual se reglamenta la Ley 51 de 1937, sobre ejercicio de la odontología
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.