Los Generales, Jefes, Oficiales e individuos de tropa que hagan las guarniciones de Barranquilla, Bucaramanga, Buenaventura, Barbacoas, Arauca, Cartagena, Cali, Cúcuta, Medellín, Puerto Asís, Riohacha, Santa marta, Tumaco, Villavicencio u otros lugares de clima y circunstancias climatéricas análogas, tendrán derecho a un sobre sueldo del veinticinco por ciento (25 por 100) sobre las asignaciones fijadas en el artículo 1º
Ley 99 de 1913 →Modificado
Artículo 3
Ley 99 de 1913 · Que fija los sueldos del Ejército y dispone la construcción de cuarteles adecuados para el mismo
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.