Para Reemplazar Al Primer Ingeniero Adjunto De La Agrupación Colombiana De Límites Con El Ecuador, Nómbrase Al Segundo Ingeniero Adjunto De La Oficina De Longitudes, Quien En Su Carácter De Tál Y Conforme Al Acta De La Comisión Mixta De Límites Con El Ecuador, De Fecha 15 De Julio Del Presente Año, Cumplirá Las Órdenes Que Le Comunique El Presidente De La Agrupación Colombiana
Decreto 1891 de 1918 · Por el cual se reanudan las labores de la Agrupación Colombiana de Límites con el Ecuador y se reemplaza el primer Ingeniero Adjunto de la misma
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El texto del artículo
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° Para reemplazar al primer Ingeniero adjunto de la Agrupación Colombiana de Límites con el Ecuador, nómbrase al segundo Ingeniero adjunto de la Oficina de Longitudes, quien en su carácter de tál y conforme al acta de la Comisión Mixta de Límites con el Ecuador, de fecha 15 de julio del presente año, cumplirá las órdenes que le comunique el Presidente de la Agrupación Colombiana.
Parágrafo
Este primer Ingeniero adjunto de la Agrupación Colombiana de Límites devengará los sueldos y gastos de representación de que tratan los Decretos números 568 bis y 1019 de 1917, desde el día de su salida de esta ciudad hasta el de su regreso,
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Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.