Micelio

Artículo 2

A Los Comandantes De Fuerza Naval Y A Los Oficiales De Planta En Los Centros De Formación Naval, Se Les Reconocerá El 50% Del Lapso De Permanencia En Sus Dependencias, Como Tiempo De "embarque" Dado El Servicio Que Deben Prestar A Bordo De Unidades A Flote

Decreto 1360 de 1961 · Por el cual se reglamenta el artículo 30 de la Ley 126 de 1959 que reorganiza la carrera de Oficiales de las Fuerzas Militares

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º A los Comandantes de Fuerza Naval y a los Oficiales de Planta en los Centros de Formación Naval, se les reconocerá el 50% del lapso de permanencia en sus dependencias, como tiempo de "embarque" dado el servicio que deben prestar a bordo de Unidades a flote.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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