º. Prima Técnica. El Director General de Unidad Administrativa Especial, código 0015; los Superintendentes, código 0030; los Asesores de la Comisión Nacional del Servicio Civil, código 1008 y quienes desempeñen los empleos a que se refieren los literales b), d) y e), del artículo 4º del presente decreto; los Rectores, Vicerrectores y Secretarios Generales de Instituciones Universitarias; los Gerentes o Directores Generales, los Subdirectores Generales y Secretarios Generales de las Corporaciones Autónomas Regionales y de Desarrollo Sostenible y de las Empresas Sociales del Estado y los Secretarios Generales de los Establecimientos Públicos, percibirán Prima Técnica en los términos y condiciones a que se refiere el Decreto 1624 de 1991.
Decreto 35 de 1999 →Vigente
Artículo 5
º
Decreto 35 de 1999 · por el cual se fijan las escalas de asignación básica de los empleos que sean desempeñados por empleados públicos de la Rama Ejecutiva, Corporaciones Autónomas Regionales y de Desarrollo Sostenible, Empresas Sociales del Estado, del orden nacional y se dictan otras disposiciones
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.