Registro o autorización de tarifas a fletes. El artículo 27 del Decreto 2451 de 1986 en adelante, quedará así: “Todo transportador marítimo de carga general, sea internacional o de cabotaje y que no reúna las condiciones del artículo 25 de este Decreto, está obligado a presentar para aprobación de la Dirección General Marítima y Portuaria las tarifas básicas, con sus recargos o cualquier otro componente que altere el valor final del transporte, con explicación clara y completa de los mismos, si tales tarifas fueren superiores a las registradas por la conferencia marítima para dicho tráfico, o si no hubiere tarifas de conferencia. De lo contrario, deberá presentarlas tan sólo para su registro”.
Decreto 501 de 1990 →Vigente
Artículo 30
Registro O Autorización De Tarifas A Fletes
Decreto 501 de 1990 · por el cual se reglamentan parcialmente el Decreto 994 de 1966 y el Decreto-ley 2324 de 1984, se modifica el Decreto 2451 de 1986 y se deroga el Decreto número 143 de 1988.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.