Micelio

Artículo 12

Decreto 889 de 1996 · por el cual se reglamentan las elecciones de Juntas Directivas de las Cámaras de Comercio y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Reglas para la votación . Para la votación se observarán las siguientes reglas

1.

Las elecciones se efectuarán en la ciudad sede de la cámara de comercio, en cada una de las oficinas secciónales y en las demás oficinas cuando las circunstancias a si lo ameriten, previa información del presidente de la junta directiva a la Superintendencia de Industria y Comercio.

2.

Se instalarán las mesas de votación que se consideren necesarias. El día de la elección los jurados elegirán un presidente de mesa.

3.

Los presidentes de casa mesa instalada en la sede principal elegirán a uno de ellos como presidente general que será el encargado de realizar el escrutinio fina.

4.

La cámara de comercio debe proveer como mínimo los siguientes elementos

a)

Urnas que se van a utilizar para depositar los votos;

b)

Un (1) listado de las personas jurídicas o naturales con derecho a votar de acuerdo con lo previsto en el artículo 10º. del presente decreto, el cual debe contener el número de la matrícula mercantil correspondiente, el nombre del representante legal tratándose de personas jurídicas o sucursales, el número del documento de identificación y un espacio para la firma de cada sufragante;

c)

Papeleras de votación.

d)

Los formatos diseñados por la Superintendencia de Industria y Comercio para la contabilización de votos en casa una de las mesas, las que deberán ser diligenciados por los respectivos presidentes.

5.

Los comerciantes personas jurídicas votarán a través de quien ostente la calidad de representante legal.

6.

Cada comerciante tendrá derecho a un voto en la cámara de comercio que corresponda a su domicilio principal y a n voto en aquellas que correspondan al domicilio de sus sucursales, cuando éstas se encuentren ubicadas en jurisdicciones diferentes a la de su domicilio principal.

7.

Cada votante debería identificarse ante el jurado de la mesa en que le corresponda sufragar, mediante la presentación de la cédula de ciudadanía o extranjería. Parágafo . La Superintendencia de Industria y Comercio podrá presenciar y vigilar el proceso de elección en las ciudades donde lo juzguen conveniente, designando para el efecto los funcionarios a que haya lugar.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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