Se pondrá provisionalmente en libertad con fianza o caución al individuo respecto del cual se haya sobreseído o quien se le haya absuelto en primera instancia, mientras se surte la apelación o consulta a que hubiere lugar, cualquiera que sea el delito por que se proceda.
Se concederá igual gracia a los procesados que a la fecha de la notificación de la sentencia de primera instancia tengan, según el artículo 75 de la Ley 100 de 1892 , ya cumplida la pena corporal que en esa sentencia se les impone.