Micelio

Artículo 4

Ley 52 de 1918 · Que reforma la número 83 de 1915, sobre detención y libertad provisional y suspensión de condenas judiciales

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Se pondrá provisionalmente en libertad con fianza o caución al individuo respecto del cual se haya sobreseído o quien se le haya absuelto en primera instancia, mientras se surte la apelación o consulta a que hubiere lugar, cualquiera que sea el delito por que se proceda.

Se concederá igual gracia a los procesados que a la fecha de la notificación de la sentencia de primera instancia tengan, según el artículo 75 de la Ley 100 de 1892 , ya cumplida la pena corporal que en esa sentencia se les impone.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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