Micelio

Artículo 2

Ley 49 de 1988 · por la cual la nación se asocia a la conmemoración de los treinta (30) años de la fundación de la Universidad Santiago de Cali, en la ciudad de Santiago de Cali, departamento del Valle del Cauca y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

A partir de la sanción de la presente Ley y, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 20 del artículo 76 de la Constitución Nacional, autorízase al Gobierno Nacional con el fin de que planifique y ponga en ejecución las siguientes obras de interés social y beneficio común en la ciudad de Cali, las cuales son indispensables para la gran empresa educativa que tiene a su cargo la Universidad Santiago de Cali:

1.

Terminación de la sede de la Universidad, consistente en la construcción del bloque administrativo, el Instituto de Aplicación Pedagógica, la Biblioteca, la Salas de Cómputo y los laboratorios de ciencias básicas, electricidad y electrónica.

2.

Dotación de equipos de laboratorio de física, química, biología, electricidad, electrónica e idiomas.

Parágrafo

Las anteriores obras serán construidas en el lote de propiedad de la Universidad, situado en la calle 5 con carrera 62, de la cuidad de Cali.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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