A partir de la sanción de la presente Ley y, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 20 del artículo 76 de la Constitución Nacional, autorízase al Gobierno Nacional con el fin de que planifique y ponga en ejecución las siguientes obras de interés social y beneficio común en la ciudad de Cali, las cuales son indispensables para la gran empresa educativa que tiene a su cargo la Universidad Santiago de Cali:
Terminación de la sede de la Universidad, consistente en la construcción del bloque administrativo, el Instituto de Aplicación Pedagógica, la Biblioteca, la Salas de Cómputo y los laboratorios de ciencias básicas, electricidad y electrónica.
Dotación de equipos de laboratorio de física, química, biología, electricidad, electrónica e idiomas.
Las anteriores obras serán construidas en el lote de propiedad de la Universidad, situado en la calle 5 con carrera 62, de la cuidad de Cali.