La dirección y control del Banco de la República estará en manos de una Junta Directiva, la cual se compondrá de diez miembros, a saber
El Ministro de Hacienda y Crédito Público, quien la presidirá;
El Gerente de la Federación Nacional de Cafeteros;
Dos directores designados por el Gobierno Nacional;
Tres directores originarios del sector bancario, elegidos por los bancos nacionales afiliados a la Asociación Bancaria, sin que dicha designación pueda recaer en representantes de bancos en los cuales tengan mayoría de acciones personas o entidades extranjeras. Uno de estos tres directores, al menos, con su respectivo suplente, deberá ser de la Banca oficial;
Un director originario del sector de los consumidores, escogido por el Presidente de la República, de dos listas de cinco nombres elaboradas separadamente por las centrales obreras del país y las entidades cooperativas de segundo grado, acreditadas ante la Superintendencia del gremio;
Un director originario de los sectores de la producción y distribución, escogido por el Presidente de la República, de listas de cinco nombres que elaboran por separado las asociaciones de carácter nacional de productores y distribuidores, y
Un director originario del sector exportador, distinto a la Federación Nacional de Cafeteros, escogido por el Presidente de la República de listas de cinco nombres que por separado elaboren las asociaciones de exportadores de carácter nacional y las asociaciones de productores del mismo carácter que exporten toda o parte de la producción del gremio o sector que representan.