Micelio

Artículo 10

Decreto 2617 de 1973 · Por el cual se adoptan normas sobre organizaci?n y funcionamiento del banco de la rep?blica

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

La dirección y control del Banco de la República estará en manos de una Junta Directiva, la cual se compondrá de diez miembros, a saber

a)

El Ministro de Hacienda y Crédito Público, quien la presidirá;

b)

El Gerente de la Federación Nacional de Cafeteros;

c)

Dos directores designados por el Gobierno Nacional;

d)

Tres directores originarios del sector bancario, elegidos por los bancos nacionales afiliados a la Asociación Bancaria, sin que dicha designación pueda recaer en representantes de bancos en los cuales tengan mayoría de acciones personas o entidades extranjeras. Uno de estos tres directores, al menos, con su respectivo suplente, deberá ser de la Banca oficial;

e)

Un director originario del sector de los consumidores, escogido por el Presidente de la República, de dos listas de cinco nombres elaboradas separadamente por las centrales obreras del país y las entidades cooperativas de segundo grado, acreditadas ante la Superintendencia del gremio;

f)

Un director originario de los sectores de la producción y distribución, escogido por el Presidente de la República, de listas de cinco nombres que elaboran por separado las asociaciones de carácter nacional de productores y distribuidores, y

g)

Un director originario del sector exportador, distinto a la Federación Nacional de Cafeteros, escogido por el Presidente de la República de listas de cinco nombres que por separado elaboren las asociaciones de exportadores de carácter nacional y las asociaciones de productores del mismo carácter que exporten toda o parte de la producción del gremio o sector que representan.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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