ARTICULO 16. El valor de tres (3) de los quince (15) días de la prima de vacaciones o la parte proporcional de dicho valor que se les deduce a los funcionarios y empleados del Ministerio Público, de conformidad con la Ley 54 de 1983, será depositado a favor del Fondo de Empleados del Ministerio Público, para que ejecuten proyectos especiales de vacaciones y recreación para los funcionarios y empleados.
Artículo 16
El Valor De Tres (3) De Los Quince (15) Días De La Prima De Vacaciones O La Parte Proporcional De Dicho Valor Que Se Les Deduce A Los Funcionarios Y Empleados Del Ministerio Público, De Conformidad Con La Ley 54 De 1983, Será Depositado A Favor Del Fondo De Empleados Del Ministerio Público, Para Que Ejecuten Proyectos Especiales De Vacaciones Y Recreación Para Los Funcionarios Y Empleados
Decreto 144 de 1991 · por el cual se fija la escala de remuneración de la Rama Jurisdiccional del Ministerio Público, de la Justicia Penal Militar y se dictan otras disposiciones en materia salarial.
El texto del artículo
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Historia constitucional
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