HORAS DENTRO DE LAS CUALES SE PRACTICA. Cuando la diligencia deba efectuarse en un lugar habitado o en dependencias cerradas, sólo podrá llevarse a cabo entre las seis de la mañana y las seis de la tarde. Pero podrá realizarse en horas de la noche si el morador o representante lo consienten, o cuando se trate de casas de juego o de prostitución o de lugar abierto al público o cuando peligre el orden público o cuando se trate de flagrante delito. En los demás lugares, la diligencia podrá realizarse en cualquier momento.
Decreto 2550 de 1988 →Vigente
Artículo 586
Decreto 2550 de 1988 · Por el cual se expide el nuevo Código Penal Militar
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.