Micelio

Artículo 2

º

Decreto 788 de 1994 · por el cual se aprueban los estatutos sociales de la sociedad Minerales de Colombia S.A., Mineralco S.A., y la reforma parcial de los mismos

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

ARTICULO 2 º . Apruébase la reforma parcial de los estatutos sociales de la sociedad Minerales de Colombia S.A., Mineralco S.A., adoptada por la Asamblea General de Accionistas en el Acta No. 003 de la reunión del 25 de marzo de 1993 y cuyo tenor literal es el siguiente: «Artículo 19. El control fiscal de la sociedad será ejercido por la Contraloría General de la República, a través del Auditor Especial en los términos consagrados en el artículo 267 de la Constitución Nacional, en la Ley 20 de 1975 y además disposiciones pertinentes al control fiscal de las Empresas Industriales y Comerciales del Estado, y por un Revisor Fiscal.

Parágrafo 1

Las calidades de quien sea designado para desempeñar el cargo de Auditor Especial, así como el régimen de las inhabilidades a que debe someterse, serán las señaladas en las normas legales para los funcionarios de la Contraloría General de la República.

Parágrafo 2

Del Revisor Fiscal. Nombramiento. Con fundamento en el artículo 204 del Código de Comercio compete a la Asamblea General de Accionistas la designación del Revisor Fiscal, por la mayoría absoluta de las acciones representadas en la Asamblea, para períodos de un (1) año. REQUISITOS. El revisor fiscal deberá ser Contador Público Titulado y estará sujeto a las inhabilidades, prohibiciones, incompatibilidades, deberes y responsabilidades que establece el Código de Comercio y las demás leyes pertinentes. Artículo 20. Funciones del Auditor. Ejercer el control fiscal en los términos establecidos en la Constitución Nacional, las normas legales y reglamentarias de la Controlaría General de la República, aplicables a las Empresas Industriales y Comerciales del Estado. FUNCIONES DEL REVISOR FISCAL

a)

Cerciorarse de que las operaciones que se celebren por cuenta de la sociedad se ajusten a las prescripciones de los estatutos, a las decisiones de la Asamblea General de Accionistas y de la Junta Directiva;

b)

Dar oportuna cuenta, por escrito a la Asamblea de Accionistas, la Junta Directiva o al Gerente según los casos, de las irregularidades que ocurran en el funcionamiento de la sociedad y en el desarrollo de sus negocios;

c)

Colaborar con las entidades gubernamentales que ejercen la inspección y vigilancia de la Empresa y rendirles los informes a que haya lugar;

d)

Velar porque se lleve regularmente la contabilidad de la sociedad y las actas de reuniones de la Asamblea de Accionistas, Junta Directiva y porque se conserve debidamente la correspondencia de la sociedad y los comprobantes de las cuentas, impartiendo las instrucciones para tales fines;

e)

Inspeccionar asiduamente los bienes de la sociedad y procurar que se tomen oportunamente las medidas de conservación o seguridad de los mismos y de los que ella tenga en custodia o a cualquier otro título;

f)

Impartir las instrucciones, practicar las inspecciones y solicitar los informes que sean necesarios para establecer un control permanente sobre los valores sociales;

g)

Autorizar con su firma cualquier balance que se haga, con su dictamen o informe correspondiente;

h)

Convocar a la Asamblea de Accionistas a reuniones extraordinarias cuando lo juzgue necesario;

i)

Cumplir las demás atribuciones que le señalen las leyes o los estatutos y las que le encomiende la Asamblea de Accionistas o la Junta Directiva. Artículo 26. Son funciones privativas de la Asamblea General de Accionistas:... i) La elección y nombramiento del Revisor Fiscal.»

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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