Objeto y ámbito de aplicación. El presente título tiene por objeto desarrollar la potestad prevista en el parágrafo del artículo 14 de la Ley 100 de 1993, de establecer el mecanismo de cobertura del riesgo de deslizamiento del salario mínimo que presentan las pensiones de renta vitalicia inmediata y renta vitalicia diferida solo serán sujetas de la cobertura prevista en el presente decreto; las rentas vitalicias inscritas que reconozcan mesadas equivalentes a un salario mínimo mensual legal vigente.
Se entiende por deslizamiento de salario mínimo la diferencia entre el cambio porcentual del salario mínimo legal mensual vigente y la variación porcentual del índice de precios al consumidor del año anterior certificado por el DANE.
Se podrán inscribir rentas cuyos montos de mesadas se aproximen a un salario mínimo legal mensual vigente y hasta dos salarios mínimos, pero el reconocimiento de la cobertura de deslizamiento solo tendrá lugar en el momento en que la mesada pensional llegue a un valor equivalente a un salario mínimo legal mensual vigente.
No tendrán acceso a este mecanismo las pensiones de renta vitalicia que tuvieron derecho a “excedentes de libre disponibilidad” contenidos en el artículo 85 de la Ley 100 de 1993.
Será responsabilidad de las aseguradoras verificar al momento de la inscripción de la renta que el asegurado no accedió al derecho de “excedentes de libre disponibilidad” en el momento que le fue otorgada la prestación por parte de la administradora de pensiones.
Será responsabilidad de la Oficina de Bonos Pensionales (OBP) del Ministerio de Hacienda y Crédito Público solicitar el espacio fiscal para la cobertura de deslizamiento.
TEXTO CORRESPONDIENTE A
LEGISLACIÓN ANTERIOR
Artículo 2.2.17.1. Objeto y ámbito de aplicación. El presente título tiene por objeto establecer el mecanismo de cobertura que permita a las aseguradoras de vida cubrir el riesgo del deslizamiento del salario mínimo, que presentan las pensiones de renta vitalicia inmediata y renta vitalicia diferida, de acuerdo con el artículo 45 de la Ley 1328 de 2009. Serán sujetas de la cobertura las rentas vitalicias inscritas que reconozcan mesadas de salario mínimo o aquellas que a futuro sean susceptibles de reconocer mesadas de salario mínimo.
Se entiende por deslizamiento de salario mínimo la diferencia entre el cambio porcentual del salario mínimo legal mensual vigente y la variación porcentual del índice de precios al consumidor del año anterior certificado por el DANE.
(Decreto número 36 de 2015, artículo 1°)
TEXTO CORRESPONDIENTE A