Disposición transitoria. Los funcionarios del Departamento Administrativo de Seguridad incorporados según lo establecido en el artículo 23 del Decreto 1932 de 1989, quedarán sometidos a las siguientes disposiciones con relación al régimen de carrera
A los que pertenecían a la carrera administrativa se les actualizará su inscripción en el régimen ordinario de carrera del Departamento;
Los que estaban inscritos en la carrera administrativa y su cargo pasare a ser de libre nombramiento y remoción, conservarán su fuero en la carrera con arreglo las normas del régimen ordinario de carrera del Departamento;
Los que estaban inscritos en la carrera administrativa que acepten y se posesionen en cargos de libre nombramiento y remoción diferentes a los que venían desempeñando, perderán el fuero de carrera;
Los que no estaban inscritos en la carrera administrativa y fueren incorporados a cargos del régimen ordinario de carrera, tendrán el carácter de funcionarios e libre nombramiento y remoción mientras acreditan los requisitos para su inscripción en ella;
Los que desempeñaban cargos de detectives urbanos, rurales, dactiloscopistas, agentes secretos y oficiales de migración o eran coordinadores adscritos a servicios operativos, que pasen a los cargos de detective en sus diferentes grados y denominaciones, serán inscritos en el régimen especial de carrera;
Los que desempeñaban los cargos mencionados en el literal anterior y pasaren a cargos del régimen ordinario de carrera, continuarán con el carácter de funcionarios de libre nombramiento y remoción mientras acreditan los requisitos para su inscripción en ella.
Las reclamaciones que se formulen por los empleados con ocasión de la incorporación en la nueva planta de personal, serán decididas en definitiva por el Jefe del Departamento, previo concepto de la Comisión de Personal.