Micelio

Artículo 27

Decreto 1597 de 1988 · Por el cual se reglamenta la Ley 35 de 1981 y parcialmente el Decreto -ley 2324 de 1984

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

ARTICULO 27 . VALIDEZ DE LAS LICENCIAS DE NAVEGACION. Las licencias de navegación que expida la Autoridad Marítima, tendrán la siguiente validez: De Clase 1 (Regulares), cinco (5) años; Clase 2 (Dispensas), seis (6) meses como máximo, y Clase 3 (Entrenamiento), doce (12) meses como máximo. Cuando se trate de licencias colectivas para los embarcos de prácticas correspondiente a los cursos de formación de marinería, aquéllas tendrán validez por todo el tiempo que dure el curso respectivo.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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