Micelio

Artículo 1

Ley 100 de 1931 · Sobre creación del ministerio de agricultura y comercio

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Para el despacho de los negocios de orden administrativo de la República, habrá un nuevo Ministerio que se denominará de Agricultura y Comercio.

Parágrafo

El Presidente de la República señalará de conformidad con el artículo 132 de la Constitución Nacional, los negocios que corresponda atender al Ministerio de Agricultura y Comercio.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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